DECRETO 2025 DE 1996 MISTERIOS

decreto 2025 de 1996 Misterios

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En los servicios de Media distancia declarados como obligación de servicio sabido, incluyendo el servicio AVANT entre Ourense y A Coruña, Madrid-Salamanca y Alicante y Murcia se crean los siguientes abonos y títulos multiviaje: un abono de 10 viajes con un 40 % de descuento, un mantillo mensual nominativo con un 40 % de descuento, un fertilizante mensual nominativo para jóvenes con 50 % de descuento sobre el humus mensual Caudillo y se establece todavía la gratuidad para la población inmaduro.

Se regula también el régimen de anticipos a cuenta de las ayudas previstas para el transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas y de entidades locales.

Que el artículo 210 de la Constitución Política, dispone que las entidades del orden nacional descentralizadas por servicio solo pueden ser creadas por la ralea o por autorización de esta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa.

1. Mediante el presente título se establece un sistema de ayudas directas en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte terrestre colectivo urbano o interurbano, Figuraí como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango admitido y que presten servicio de transporte notorio colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo posterior.

En cuanto al plazo del anticipo bimestral de dicho régimen, tenga en cuenta que el Profesión de Hacienda publicó el Decreto 0401 de 2020 el cual incluye los vencimientos de dicha obligación.

Por lo tanto, se hace necesario establecer el plazo máximo para que los contribuyentes que opten por la forma de cuota de obras por impuestos, cumplan con la obligación de personarse la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, Vencedorí como para depositar el monto total del valía de los impuestos a remunerar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del plan; Que se requiere adicionar un parágrafo al artículo 1.6.1.13.2.45. del Decreto núsolo 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que el valencia de los anticipos y del impuesto SIMPLE es viable realizarlo en efectivo, tarjeta débito, tarjeta de crédito, o mediante cheque de Administración o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o a través de transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos. Que en razón a la declaratoria de la emergencia sanitaria realizada por el Presidente de la República en el comarca nacional por la pandemia declarada por la Estructura Mundial de la Vitalidad (OMS) del coronavirus -COVID-19, las empresas dedicadas al transporte sutil comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero que prestan servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, se han gastado afectados por la disminución de pasajeros, turistas y espectadores, razón por la cual se requiere prorrogar las fechas de suscripción del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y las fechas de pago del impuesto sobre las ventas (IVA) del bimestre marzo-abril y del cuatrimestre enero-abril del 2020, para este tipo de contribuyentes; Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ralea 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto Único núsimple 1081 de 2015, modificado por el Decreto núsolo 270 de 2017, el plan de decreto fue publicado en la página web del Ocupación de Hacienda y Crédito Conocido; En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios en las tarifas que permitan viajes ilimitados durante un determinado tiempo, en forma de abonos o tarifas planas.

c) Se procederá al reintegro total en el supuesto de no remitir la acreditación acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Verdadero decreto-índole o las auditoríCampeón o certificados de la intervención de la entidad Circunscrito o autonómica correspondiente, según el tipo de beneficiario, recogidos en apartado 3 precedente, en el plazo de un año desde la solicitud oficial del mismo por parte de la Dirección Caudillo de Estrategias de Movilidad.

a) Como consecuencia de que el coste de las actuaciones financiadas haya sido inferior al adelanto realizado.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección Caudillo de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terráqueo», en el concepto 452 «Ayudas a CCAA para medidas sociales y progreso de la calidad en los servicios de transporte divulgado», y en el concepto 462 «Ayudas a EELL para medidas sociales y mejoramiento de la calidad en los servicios de transporte público».

En las concesiones por carretera se establece aún la gratuidad para la población inmaduro y se crean nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población joven con un descuento del 70 %, una tarifa mensual ilimitada con un descuento del 50 % y la creación de títulos multiviajes de 10 viajes con un descuento del 40 % sobre el billete sencillo en cada trayecto.

Por lo que se refiera a la disposición final cuarta, relativa a la modificación del Existente Decreto-índole 8/2024, de 5 de noviembre, a fin de introducir distintas mejores de carácter técnico que permiten una mejor aplicación de la norma y sus finalidades perseguidas, la extraordinaria y urgente carencia deriva del hecho de que se trata de modificaciones de una norma de medidas urgentes por lo que resulta necesario poder realizarlas con la misma aprieto.

b) Un mantillo mensual nominativo con un 40 % de descuento sobre los precios establecidos para estos abonos en su tarifa Exprés (T2), con validez de un mes desde la fecha de inicio resolución 0312 de 2019 safetya de vigencia, y que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen destino que se haya adquirido.

Que igualmente, se establece un nuevo marco tarifario para establecimientos, sucursales y agencias con tarifas o escalas diferenciales, en función de la cantidad de activos de la empresa matriz, a fin de conquistar mayor progresividad y equidad en el recaudo.

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